México

Por motivos de salud, prisión domiciliaria a Félix Gallardo

Por: Juan Carlos G. Partida y César Arellano García / La Jornada

Guadalajara, Jal., 12 de septiembre. La Dirección de Prevención y Reinserción Social (DPRS), que administra el penal de sentenciados en Puente Grande donde está a punto de salir Miguel Ángel Félix Gallardo, explicó la decisión del juez sobre su “confinamiento en un domicilio determinado” por lo que resta de pena de 40 años de prisión.

Lo hizo motivado por el estado de salud del narcotraficante sinaloense, preso desde 1989 y con 76 años de edad en la actualidad.

Quien fue líder del cártel de Guadalajara logró por fin, después de numerosos intentos de sus abogados desde hace varios años, que el juzgado séptimo de distrito de procesos penales federales, dentro de la causa penal 110/2022, resolviera procedente y fundada la solicitud promovida por María Teresa Vallejo Pérez para cambiar la pena de prisión por “una medida de seguridad”.

Félix podrá irse a una casa en las próximas horas, una vez que se cubran varios requisitos entre legales y técnicos, como el uso permanente de un dispositivo electrónico geolocalizador, ya que no podrá abandonar el domicilio salvo para asuntos relacionados con su salud o por audiencia legal.

El fin de semana sus familiares y él fueron notificados del fallo del juez, quien antes hizo llegar dicha resolución a la Comisaría de Sentenciados del Estado de Jalisco, que depende de la DPRS, para dar inicio a los trámites para permitir la salida de Puente Grande de Félix Gallardo, en la cual se afirma como motivación principal el estado de salud.

La pena de 40 años de prisión es por delitos contra la salud, pero también Félix fue condenado a otros 37 años de cárcel por los secuestros y homicidios del agente de la DEA, Enrique “Kiki” Camarena, y el piloto Alfredo Zavala, en 1985, no obstante, en este último caso el juez no aclaró si ya se sustituyó la pena privativa de libertad, proceso que radica en Jalisco.

El Jefe de jefes también fue sentenciado por acopio de armas, cohecho y delitos contra la salud, en su modalidad de introducción ilegal al país de cocaína.

El impartidor de justicia dictó el fallo el pasado 7 de septiembre y pidió que se le notificara de manera inmediata a las autoridades donde se encuentra recluido.

El narcotraficante sinaloense solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando que tiene 76 años de edad y por su grave estado de salud, ya que presenta discapacidad auditiva, visual y motora.

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Solicitudes reiteradas

En marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una solicitud del fundador del Cártel de Guadalajara para disminuir la condena de 40 años de cárcel, por delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho, que se dictó desde 2003.

Fue la segunda ocasión, en menos de un mes, que el máximo tribunal rechazaba una petición Félix Gallardo, pues el 4 de marzo declinó atraer otro amparo donde solicitaba se le otorgara la prisión domiciliaria, en razón de su edad, 76 años, y a que padece varias enfermedades.

La petición fue desechada debido a que el caso no contiene ningún tema novedoso o de constitucionalidad que no haya sido ya agotado en las primeras instancias.

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“Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se reúnen los requisitos de procedencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, al no revestir su resolución de un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”.

Asimismo, en febrero perdió un amparo que había sido promovido ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, quien le negó la protección de la justicia federal luego de señalar que en el proceso por el cual se le sentenció se cumplieron todos los requisitos legales y por tanto se trata de cosa juzgada.

Los magistrados añadieron en el fallo que no había nuevos elementos que permitieran revisar la sentencia condenatoria: “no existe ámbito de acción para verificar si son correctos los once años correspondientes por ambas modalidades, ya que existe pronunciamiento previo en torno a una”.

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