México

Publica el Diario Oficial reforma para sancionar a deudores alimentarios 

Por: Enrique Méndez / La Jornada

Ciudad de México, 30 de mayo.- La reforma constitucional que impedirá a agresores de mujeres o deudores alimentarios registrarse como candidatos a cargos de elección popular y tener un puesto público, será aplicable en las elecciones de 2024, una vez que el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y por lo cual entra en vigor a partir de este martes.

Diputadas del PRI celebraron la publicación del decreto, e incluso Cynthia López Castro expresó: “que los agresores y deudores vayan buscando chamba”. Además, su compañera de bancada Karina López Barrón presentó una iniciativa de reforma al Código Civil Federal a fin de que los padres que no cumplan con el pago de la pensión alimentaria no puedan tener la custodia de sus hijos.

Organizaciones de mujeres y legisladoras habían exigido que la reforma constitucional se publicara antes de junio con la finalidad de cumplir con los tiempos electorales y obligar a los partidos a no incluir en sus listas de candidatos a quienes cuenten con sentencia firme por delitos contra mujeres, violencia política de género o por no pagar pensión.

El artículo 38 constitucional reformado prevé las causas por las cuales se suspenden los derechos de los ciudadanos. Se agregó la fracción VII para que apliquen esos supuestos “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integri-dad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.

“Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, y “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

Se incluyó un cambio al artículo 102 constitucional en materia de género para la designación del titular de la Fiscalía General de la República, con lo cual ya no se hablará de “fiscal, sino “de la persona titular” del Ministerio Público.


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