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Opinión

El arte de conversar | Vacaciones dignas, elementos clave 

Por: Arturo Méndez Preciado

El día 14 de diciembre de 2022 finalmente la Cámara de Senadores aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo “Vacaciones Dignas” que le envió la Cámara de Diputados. Los artículos que fueron reformados son el 76 y el 78, que se refieren al número de días que se deben disfrutar y el periodo como se deben gozar.

El artículo 76 reformado establece que: “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.  “A partir del sexto año, agrega, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Por su parte el artículo 78 de la ley reformada indica que “la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos, y que dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

Como se puede observar, los días de vacaciones otorgados tienen que ser continuos, pero será potestad del trabajador establecer periodos para gozarlas

Esta reforma ya fue aprobada por ambas cámaras y fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el DOF y entró en vigor el día 1 de enero de 2023, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El factor determinante para otorgar vacaciones es la antigüedad, es decir la ley establece que es un derecho que implica una anualidad, lo que significa que deberá cumplirse un año para que se tenga derecho a este beneficio; además las vacaciones aumentan conforme el trabajador vaya acumulando antigüedad.

Esto implica que si un trabajador ingresa a laborar el día 31 de diciembre de 2021 su anualidad se cumple el día 30 de diciembre de 2022 y que gozará de las vacaciones que establezca la ley vigente en el momento de cumplirse el año. ¿Y qué sucede si ingreso a laborar en 2022 y mi anualidad se cumple en algún día de 2023, es decir abarca parte del 2022 y parte del 2023?

Consideramos que si el derecho a disfrutar vacaciones está sujeto a una condición que es cumplir una año -antes solo es una expectativa-, entonces el derecho se genera exactamente al cumplir ese año, no antes, en este caso aplica ley vigente en el momento de cumplir la anualidad, que en nuestro ejemplo sería la ley que inició en vigor el 1 de enero de 2023.

Sobre este tema habrá controversia -ya inició-, el abogado laboralista René Mireles, afirma en un video que en este supuesto las vacaciones deberán computarse de tal forma que se calcula los días correspondientes al año de 2022, y eso se paga conforme a la ley vigente en ese momento y que a partir de enero de 2023 se generan meses que deberán calcularse conforme a la ley vigente en 2023. Este criterio de alguna manera trata de aplicar la teoría de los componentes de la norma.

Por otro lado el laboralista Aurelio Espinoza, de Mexicali BC, aplica otro enfoque de esta misma teoría y no está de acuerdo con la tesis de René Mireles; Aurelio considera que como la figura de vacaciones es en base a una anualidad en el ejemplo en análisis, el año se cumpliría bajo la vigencia de la ley de 2023, entonces se debe pagar en base a esa ley.

En mi opinión, creo que este asunto ya ha sido resuelto por la SCJN, en la jurisprudencia tesis 188508, bajo el título Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma, que en su parte medular indica que “en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, esta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de esta las que deben regir su relación”. Ya veremos cómo resuelven este tema los tribunales laborales, los colegiados y sobre todo la SCJN.

Por último la prima vacacional no sufre modificación alguna, seguirá vigente el 25%. Así las cosas sobre las “Vacaciones Dignas”, ¿usted qué opina?, ¡se vale replicar!

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