Opinión

El Consejo Regulador del Tequila y la calidad

Por: José de Jesús Hernández López / I

El Consejo Regulador del Tequila (CRT) es una asociación civil en la que se integran productores de agave, industriales tequileros, envasadores, comercializadores y representantes del gobierno.

Entre sus objetos se encuentran el estudio, elaboración y publicación de normas mexicanas; la vigilancia, verificación y certificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana del tequila; la vigilancia, verificación y en su caso certificación de la incorporación de sistemas para el aseguramiento de la calidad en los procesos de producción del tequila.

Además, el Consejo Regulador del Tequila es promotor de la cultura de esta bebida y representante de sus afiliados en conflictos internacionales.

En la legislación mexicana no está prevista la figura de consejo regulador, que finalmente fue copiada del modelo de denominaciones de origen español, particularmente de la DO de vino Rioja. Las figuras que incluye la ley, en este caso, la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada el 1 de julio de 2020, son organismos de evaluación de la conformidad (artículo 53), laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración (artículo 53) y unidades de inspección (artículo 53).

En consecuencia, jurídicamente el Consejo Regulador del Tequila es un organismo evaluador de la conformidad, que además, de acuerdo con el artículo 53 de la LIC, puede operar como laboratorio de pruebas, unidad de inspección, organismo certificador, y de hecho así lo hace. En el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-006-SCFI-2012 bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones (del 13 de diciembre de 2012) que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2022, en la introducción se afirma “…el Consejo Regulador del Tequila, AC obtuvo su acreditación como organismo de certificación y unidad de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-006-SCFI-1994, siendo en aquel momento [1994] el primer organismo de inspección y certificación del producto comercializado como ‘tequila’ en el territorio nacional”.

Pero no es el único laboratorio de pruebas acreditado y aprobado por la Dirección General de Normas para el tequila. En la práctica, el Consejo Regulador del Tequila también puede subcontratar los servicios de los siguientes laboratorios acreditados: Bacardí y Compañía, de Brown-Forman Tequila México, Casa Cuervo, Diageo México, La Madrileña, Patron Spirits México, o Tequila Sauza.

En el caso de unidades de inspección o verificación sólo existe la del Consejo Regulador del Tequila. Recientemente, la Entidad Mexicana de Acreditación aprobó a la empresa Certificación Mexicana, SC como unidad de inspección; sin embargo, en juicio de amparo promovido por el CRT en los tribunales se negó la autorización a una segunda unidad de inspección.

Lo mismo sucede con los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), pues sólo existe el del Consejo Regulador del Tequila, y como se señaló antes, en el procedimiento para evaluar la conformidad de la bebida se reconoce que dicho consejo fue el primer organismo evaluador de conformidad, pero no que deba ser el único. Más bien, la LIC abre la puerta para la creación de más organismos, para evitar prácticas monopólicas, y que suceda justo lo contrario que se aduce: que la calidad de un producto sea puesta en entredicho. La propuesta es que al fomentar la competencia siempre con estricto cumplimiento de los requisitos por quienes pretendan evaluar la conformidad, la calidad no se comprometa.

De paso, es importante mencionar que ya existen varias entidades (al menos tres) para acreditar que un OEC cumple con los requisitos para llevar a cabo su función. Esta oferta de acreditadoras ha sido bien recibida por quienes han solicitado sus servicios.

En el artículo 4, fracción XVII de la LIC se definen los OEC indicando que se trata de la persona acreditada por una entidad de acreditación o en su caso, por la autoridad normalizadora, pero ni se indica que sólo deba existir un OEC por norma, ni tampoco que existan organismos exclusivos, más bien lo contrario.

¿Por qué oponerse a la creación de otros organismos certificadores ya previstos en la LIC? ¿Cuáles son los argumentos para afirmar que más organismos pueden comprometer la calidad del tequila? ¿A qué calidad se alude cuando se niega la autorización a más organismos?

El Colegio de Michoacán AC Centro Público Conahcyt

yacatzo@colmich.edu.mx

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