Opinión

El equilibrio de poderes en una sociedad democrática y el PJF

Por: Lilia Mónica López Benítez*

El resultado general de las elecciones del 6 de junio ha impulsado las buenas prácticas de las instituciones del Estado y fortalecido la división de poderes. La civilidad de la jornada electoral es digna de celebrarse, pues concede estabilidad democrática al reafirmar la actividad competencial de los tres poderes. Asimismo, el valor del sufragio abre un debate que da cuenta del papel del Poder Judicial de la Federación (PJF) en los pesos y contrapesos de la esfera republicana.

Desde el punto de vista de la impartición de justicia electoral, la labor jurisdiccional se inicia entre el periodo de la calificación de la elección y la validación jurídica de los resultados. El trabajo jurisdiccional produce certidumbre en los relevos de los cargos populares, respetando el principio elemental de la mayoría. Paralelamente, en los pasos del proceso legal, se abre un periodo que admite impugnaciones y controversias de las partes en litigio. En este cauce armónico del ámbito legal, no cabe más lógica que la jurídica para emitir los fallos que culminan con la validez de las elecciones.

Un argumento de valor de los comicios intermedios reside en evitar la transmisión simultánea de los cargos de elección popular procurando frenar un eventual vacío político y mantener cautela de posibles conflictos poselectorales. Los ejemplos prácticos son diversos, como los apremios internos de los partidos para determinar si un candidato electo debe ceder su encargo a un correligionario o si una candidata electa debe desistir de su encomienda para transferirla a un varón.

En otras situaciones ha habido iniciativas en los estados para empatar las elecciones locales con la presidencial sin prescribir los razonamientos legales. Una hipótesis jurídica para analizar este caso sería considerar el beneficio público si todas las elecciones, locales y federales empataran, pero la hipótesis no prospera porque hay una fuerza legal para evitar una vacatio política o interregno que, por definición, es un vacío de poder, y se previene mediante la votación intertemporal de representantes populares en dos elecciones en seis años.

En el terreno de la justicia sólo se admiten elementos jurídicos y no políticos. La ley prevé, caso por caso, las acciones para evitar un conflicto extraordinario que altere las funciones sustantivas del Estado. Cuando los procesos electoral y jurisdiccional terminen, y quienes nos representen hayan asumido su encargo, el PJF habrá garantizado que la normalidad republicana permanezca intocada.

Así, una de las labores sustantivas es proteger la estabilidad política del Estado mexicano vía el mandato judicial. Analicemos el desempeño de la impartición de justicia poselectoral. Propongo tres variables que lo delimitan. Primero, el PJF debe allegarse de elementos objetivos de juicio, lo que, por un lado, facilita la protección de los derechos humanos; y, por otro, permite dirimir las controversias constitucionales que pudiesen ocasionar disputas entre los órganos de la Federación, los estados, los municipios y los autónomos que auditan y protegen elementos específicos de la estabilidad democrática. El factor central de análisis, inherente a esta variante, es la deliberación democrática que posibilita a las personas juzgadoras emitir sus fallos judiciales.

Segundo, a 10 años de la reforma constitucional más importante en derechos humanos procede la evaluación pública a que se someten los órganos de impartición de justicia. La auditoría de los órganos juzgados y tribunales se circunscribe a la imparcialidad y la protección de los derechos elementales de los gobernados. En ambos casos, el argumento central reside en que la institucionalidad judicial sea coherente y esté concebida para proteger los básicos. Lo sustantivo de esta variante indica que la estabilidad democrática depende de una actividad judicial protectora de los derechos y de las libertades básicas que el mandato popular se ha conferido.

Tercero, mediante el análisis con perspectiva de género se abre una defensa legal de la igualdad. Prevalece aquí la dicotomía de los conceptos de género y paridad. Hablamos de la protección de las mujeres y de la igualdad de otros grupos vulnerables como la niñez, los adultos mayores o con discapacidad. Hay otros grupos que, por su origen socioeconómico, sus limitantes físicas, emocionales y afectivas, ven conculcados sus derechos y anhelos de realización personal bajo un principio de igualdad de oportunidades.

Los casos anteriores son de gran relevancia para quienes juzgamos, pues nos enfrentan a la disparidad de trabajos idénticos con salarios desiguales, a desventajas reales, y más si la persona enfrenta los efectos interseccionales de la marginación racial, económica y social. La impartición de justicia también es necesaria tratándose de la explotación infantil, el abuso físico y emocional de cualquier persona y, en los peores casos, cuando se presentan violaciones, esclavización y feminicidio. La lógica central de esta variante recae en la respuesta objetiva de la impartición de justicia para proteger a la población y para compeler legalmente a las autoridades para que sus políticas sean transversales y sujetas a la protección de los derechos humanos.

El avance institucional progresivo, federalista y liberal que asume el PJF se circunscribe a un momento que trasciende los periodos electorales. Los jueces, magistrados y ministros pugnamos, con nuestras resoluciones jurisdiccionales, por la protección de los derechos básicos y la consolidación efectiva de la vida democrática. Este interés por generar el bien común no es factible sin la independencia judicial que se suelda a la senda de imparcialidad. Así, la ciudadanía se coloca en el centro de la protección jurídica y las decisiones públicas, mientras la prioridad del Estado se enfoca en las personas menos aventajadas de nuestra sociedad.

Cada poder de la unión es responsable de una parte del trabajo para lograr el bien común. La Constitución es cristalina desempatando el papel de los poderes de la unión que no pueden extralimitarse en sus facultades y objetivos. Para este pilar elemental de la actividad republicana, toca al PJF producir, con sus fallos, los contrapesos constitucionales e impartir justicia sin condicionantes ni adjetivos.

*Magistrada federal y académica universitaria

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