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Opinión

Torneo de mentiras. Un reto para los nuevos jueces laborales

Por: Arturo Méndez Preciado

“Que tire la primera piedra el que esté libre de pecado”

Les platico. El objetivo básico de la función jurisdiccional es el descubrir la verdad material de los hechos, sometido a litigio ante el juzgador, para que a través de la sentencia se imparta una verdadera justicia.

En un mundo ideal corresponde a nosotros los abogados proporcionar los hechos al juzgador, probarlos y que se dicte una resolución justa. En el mundo real, es una costumbre arraigada entre los abogados inventar hechos o circunstancias para satisfacer los intereses de sus clientes, decir mentiras piadosas y obtener un beneficio.

Esta mala práctica es generalizada en todas las materias, Civil, Penal, Administrativa o Laboral. ¿Quién no ha prefabricado un documento? ¿Alguna vez han aleccionado un testigo?, no se diga en los juicios de arrendamiento, inventar una excepción para prolongar su duración o no pagar rentas ¡en fin¡, suelo pensar que los juicios son un “torneo de mentiras”

Me quiero referir particularmente a la materia laboral. Recordemos que en esta rama del derecho existe un principio básico contemplado en Ley Federal del Trabajo, que dice que “todo lo que afirma el trabajador se tiene por cierto salvo prueba en contrario” este fundamento lo encontramos en el artículo 784 que establece que tratándose de condiciones de trabajo siempre tendrá la carga de la prueba el patrón.

Es común entre los abogados de trabajadores que apoyándose en esta premisa argumenten condiciones de trabajo falsas, salarios, antigüedad, falta de pago y disfrute de vacaciones y aguinaldos, etc. Todo se tiene por cierto y el patrón tendrá que demostrar lo contrario, así si digo que ganaba 100 mil pesos diarios se tiene por cierto. Tarea no siempre tan fácil.

¿Y qué tal en el tema del despido? Si el trabajador lo argumenta, el patrón tendrá que demostrar el hecho de que no fue cierto. En este punto la Corte durante décadas generó la figura jurisprudencial consistente en la defensa de “negar el despido y ofrecer la reinstalación”; con esto decía la Corte que se revertía la carga de la al trabajador.

El 90 % de las defensas en los juicios laborales de los abogados patronales era precisamente negar el despido y ofrecer la reinstalación; con esto se revertía la carga de la prueba y el trabajar tenía que probar el despido, algo difícil por que generalmente tal circunstancia cuando existe es sin testigos lo que ocasione que recurra a testigos falsos; aquí nos encontramos con dos mentiras: el trabajador que puede argumentar un despido inexistente y el patrón que niega el despido y que ofrece la reinstalación no con el ánimo de que el trabajador regrese sino como estrategia para revertir la carga de la prueba. ¡Otra mentira!, hagamos un examen de conciencia de las veces que se utiliza esta defensa. ¿Cuántas es en verdad y con el ánimo de que regrese el trabajador? -creo que nunca-.

El punto es que la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 desaparece esta figura jurisprudencial. Textualmente establece el artículo 784 que la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo ya no revierte la carga de la prueba. Lo anterior obliga a que ese cúmulo de contestación de demandas bajo esta excepción ya no serán útiles como defensa; entonces se elimina la estrategia y ahora obliga al patrón a ya no mentir ofreciendo el trabajo, solo para revertir la carga de la prueba. 

Como podemos ver, ahora tendrá que probar un hecho negativo: el no despido, -complicado-. Se me ocurre que ahora se va a recurrir a otra falacia: la inexistencia del despido y se va generar un guión ubicando a quien le imputan el despido en un lugar, hora y día diferente a la fecha que se imputa, lo cual muchas veces esto es cierto y otras no.

Como se puede apreciar, el trabajador -su abogado- suele acudir a la mentira de inventar salarios, antigüedades, falta de pago de prestaciones y sobre todo despidos, y el patrón -su abogado- inventar abandonos de trabajo, renuncias verbales o renuncias firmadas en blanco, inexistencias de despido etc. Lo cierto es que bajo la ley anterior los juicios laborales se convertían en verdaderos “torneos de mentiras”, y gana el juicio quien “prueba” la mentira más creíble. Sin duda será un reto para el nuevo sistema.

Sin embargo, la ley contempla ya en algunos de sus artículos la figura de la inverosimilitud de las pretensiones -no creíbles-, y por otro lado la inmediación con las partes, peritos y testigos; al ser los juicios orales facilitarán la función del juzgador para conocer la verdad material. ¿O seguirán y se perfeccionarán nuevas mentiras estratégicas para ganar los juicios? 

Sin duda será un reto para los nuevos jueces laborales detectar y neutralizar el torneo de mentiras. ¿O usted, qué opina?, ¡se vale replicar!

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